La Ley 10/1998, de Residuos Urbanos, configura como servicio obligatorio de todos los municipios la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas.
Desde el año 1990 Mancomunidad de Montejurra viene gestionando también este Servicio de Recogida y Tratamiento Posterior de Residuos Sólidos Urbanos (“Residuos Urbanos” desde la Ley 10/1998).
Servcios de Montejurra s.a tiene por objeto los siguientes cometidos en los municipios y concejos que se integran en el servicio:
1. La gestión de los Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, así como la realización de todo tipo de actividades que sean necesarias o guarden relación con una adecuada gestión de los mismos.
2. La planificación, reglamentación y normalización de la forma en que hayan de llevarse a cabo los servicios de recogida normal y selectiva, así como la realización del tratamiento de los residuos en la forma y técnicas que estime convenientes y la realización de cuantas actividades relacionadas directa o indirectamente con los mismos, incluida la comercialización de los productos necesarios.
3. Podrá así mismo gestionar y realizar cuantas otras actividades le sean encomendadas por la Mancomunidad de Montejurra que ésta haya reconvenido o le hayan sido delegadas por las Entidades Locales que la integren, en referencia a los residuos urbanos.